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lunes, 18 de agosto de 2014

SEGUNDA TAREA IMPORTANTE

Investiga y anota 3 impedimentos para contraer matrimonio en Costa Rica (puede ser tanto civil como religioso).

28 comentarios :

  1. por la iglesia creo que tener otro matrimonio, no estar cociente y cuando las mujeres o hombres son obligados a casarse

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  2. según el código de la familia, no pueden contraer matrimonio, hermanos de sangre entre si, ni un hijo adoptivo con algunos de sus padres adoptivos,ni hijos adoptados por la misma pareja.
    según la Iglesia, no pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo, alguna persona que se haya ordenado como sacerdote o haya hecho votos de consagración y aquellos que tengan tanto un parentesco sanguíneo como legal.

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    1. los ordenados como sacerdotes o consagrados pueden contraer siempre y cuando El Vaticano les conceda una licencia o permiso para "retirar" sus votos.

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  3. según el código de la familia, no pueden contraer matrimonio, hermanos de sangre entre si, ni un hijo adoptivo con algunos de sus padres adoptivos,ni hijos adoptados por la misma pareja.
    según la Iglesia, no pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo, alguna persona que se haya ordenado como sacerdote o haya hecho votos de consagración y aquellos que tengan tanto un parentesco sanguíneo como legal.

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  4. a) Consanguinidad:Los rasgos fundamentales de este impedimento son los siguientes:

    Es siempre impedimento en línea recta (padres, hijos, etc.)
    Es línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (primos hermanos).

    b) Impotencia: Se llama impotencia a la imposibilidad de realizar naturalmente el acto conyugal.

    c) Edad: La edad mínima que se requiere para contraer matrimonio es de 16 años cumplidos para los varones, y de 14, también cumplidos, para las mujeres.

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    1. http://www.es.catholic.net/biblioteca/libro.phtml?consecutivo=61&capitulo=376

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  5. Impedimentos según la Iglesia Católica:
    1- Consanguinidad:Tener algún tipo de parentesco cosanguíneo, esto quiere decir que no pueden ser familia lineal ni colineal.
    2-Afinidad:Se entiende por afinidad el parentesco o vínculo legal que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro.
    3-Edad:La edad mínima que se requiere para contraer matrimonio es de 16 años cumplidos para los varones, y de 14, también cumplidos, para las mujeres.

    -Jimena Alvarado Amador.

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  6. - "El regimen de nulidad del matrimonio: el articulo 15 del codigo de la familia establece varios supuestos en los que puede declararse la nulidad: 1) en el caso de que uno o ambos conyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad del otro; 2) de quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva. 3) de la persona menor de 15 años..."

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  7. 1-De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
    2-Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.
    3- Entre hermanos consanguíneos

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  8. Impedimentos:
    La edad.
    Impotencia.
    Consanguinidad.

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  9. ARTÍCULO 26.- Entre el edicto y la celebración del matrimonio, debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado dicho edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse el matrimonio, deberá hacerse nueva publicación.
    ARTÍCULO 27.- Si se probare impedimento legal, a juicio del celebrante, éste suspenderá la celebración del matrimonio hasta tanto sea dispensado legalmente el impedimento.
    ARTÍCULO 28.- El funcionario autorizado no celebrará ningún matrimonio mientras no se le presenten:
    1) Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes;
    Los documentos que demuestren que se ha obtenido el correspondiente asentimiento, cuando se trate de personas que lo necesiten;
    (Así reformado por Ley No. 5895 del 23 de marzo de 1976).
    3) La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados; y
    4) Certificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado casada antes y la prueba prevista en el inciso 2) del artículo 16.

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  10. • Estado mental: Si uno de los socios no estaban en una posición mental para entender plenamente el contrato de matrimonio en el momento de la anulación del matrimonio después podría seguir. Podría haber varios factores responsables de esta adicción, el matrimonio forzoso incluida, la intención falsa, etc.
    • Problemas físicos: problemas físicos, como la discapacidad, la impotencia, los problemas mentales que impiden a un socio de consumar un matrimonio puede ser motivo de anulación.
    • Problemas legales: las cuestiones jurídicas que impactan la vida de la otra y se escondieron en el momento del matrimonio son motivos de anulación. Estos factores podrían incluir un matrimonio anterior, que se mantuvo en secreto, un problema menor de edad, los factores de incesto, etc.

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  11. Algunos de los impedimentos son: 1) matrimonio entre hermanos consanguíneos, 2) de la persona que está ligada por un matrimonio anterior, 3) entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes.

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  12. Algunos de los impedimentos son: 1) matrimonio entre hermanos consanguíneos, 2) de la persona que está ligada por un matrimonio anterior, 3) entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes.

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  13. 1º) La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
    2º) La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
    3º) El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1º), 2º) y 4º). El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada;
    4º) La afinidad en línea recta en todos los grados;
    5º) Tener menos de dieciocho (18) años;
    6º) El matrimonio anterior, mientras subsista;
    7º) Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
    8º) La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
    9º) La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. (art. sustit. por Ley 26.579).
    -Arianna Cano

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  14. 1- ser menor de 16 años.
    2- no contar con todas las facultades mentales.
    3- ser familiares muy cercanos.

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  15. 1. por la edad
    2. por haber raptado a una mujer
    3. por haber cometido un crimen

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  16. a) Consanguinidad (cfr. CIC, c. 1091)

    Los rasgos fundamentales de este impedimento son los siguientes:

    es siempre impedimento en línea recta (padres, hijos, etc.)
    es línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (primos hermanos).

    b) Afinidad (cfr. CIC, c. 1092)
    Se entiende por afinidad el parentesco o vínculo legal que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro (no entre los consanguíneos del uno y los consanguíneos del otro).

    Los principios generales que han de tenerse en cuenta son:

    Sólo es impedimento en línea recta; no lo es en línea colateral (p. ej., supondría impedimento pretender matrimonio con la madre de la difunta esposa, pero no con su hermana) su dispensa corresponde al obispo.

    c) Pública honestidad (cfr. CIC, c. 1093)
    Este impedimento surge de la casi afinidad que existe entre: quien ha contraído un matrimonio inválido y los consanguíneos del otro contrayente; quienes viven en concubinato público y notorio y los consanguíneos de la otra parte.

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  17. Por ser parientes cercanos.
    Las personas que han recibido el sacramento del Orden.
    Que una de las partes no este bautizada sugun la iglesia.
    Isabel Chang

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  18. 1) Vínculo matrimonial no disuelto
    2) Edad inferior a 16 años
    3) Privación del uso de razón, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
    -Noelia Fallas

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  19. Impedimentos:

    1-Consanguinidad (cfr. CIC, c. 1091)

    Los rasgos fundamentales de este impedimento son los siguientes:

    es siempre impedimento en línea recta (padres, hijos, etc.)
    es línea colateral hasta el cuarto grado inclusive (primos hermanos).

    2-Parentesco legal (cfr. CIC, c. 1094)

    Es el parentesco que nace de la adopción legal, y supone un impedimento para quienes están unidos por él en línea recta (padrastro-hijastra; madrastra-hijastro), o en segundo grado de línea colateral (hermanastros); es un impedimento dispensable por el obispo del lugar

    3-Edad (cfr. CIC, c. 1083)

    La edad mínima que se requiere para contraer matrimonio es de 16 años cumplidos para los varones, y de 14, también cumplidos, para las mujeres.

    Este impedimento es de derecho humano y, por tanto, cabe su dispensa, que corresponde al obispo del lugar, la base del impedimento es asegurar, en la medida de lo posible, la necesaria madurez biológica de quienes van a contraer matrimonio.

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  20. matrimonio entre hermanos
    no contar con las facultades mentales
    la edad

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  21. No puede haber matrimonio si:
    1. Las personas son menores de edad.
    2. Si hay algún vinculo sanguíneo.
    3. Si va contra la voluntad de alguna parte
    Margarita Eidsness

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  22. 1. Hermanos de sangre.
    2. Ser menor de 16 años.
    3. En algunos paises si hay impotencia no se puede celebrar el acontecimiento.

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  23. 1-Matrimonio entre perdonas del mismo sexo.
    2-Personas no bautizadas.
    3-Edad.

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  24. 1- Personas del mismo sexo.
    2- Impotencia
    3- Edad.

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  25. 1. Consanguinidad.
    2. Parentesco legal (adoptados, padrastros, madrastras, hijastros, hermanastros)
    3. Edad.

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